Argentina: Defender las semillas es rechazar la adhesión a UPOV 91

por Huerquen

Por Escuela Nacional de Agroecología y Huerquen Comunicación

 

El 27 de diciembre, pocos días después de que el gobierno de Javier Milei presentara su mega decreto de necesidad y urgencia (DNU) y mientras miles de trabajadores se manifestaban frente a los tribunales exigiendo su rechazo, fue presentada en la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de “Ley Ómnibus” que con sus 664 artículos (más el DNU) reescriben buena parte del andamiaje político institucional del país.

En ellos buena parte de la legislación ambiental que ampara nuestros bienes comunes y que es fruto de la lucha de asambleas comunitarias y colectivos a lo largo y ancho del país, es removida y los mismos quedan a tiro de apropiación y explotación por grandes corporaciones trasnacionales y nacionales. Quedan amputadas así la Ley de Bosques, que busca poner coto a los desmontes; la de Glaciares, que preserva ambientes y fuentes de agua imprescindibles en buena parte del país; la de Tierras, que impide su extranjerización; la del Fuego, que impide el cambio del uso del suelo.

Esto demuestra que lo que se viene a profundizar es el modelo extractivista, poniendo en juego la soberanía alimentaria y con ello profundizando el éxodo rural de muchas familias de la agricultura familiar.

Esto también sucede con la semillas. De manera casi oculta, el artículo 241 establece que Argentina «adhiere a la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (1991)». Esto es la adhesión a lo que se conoce como UPOV 91, y es un anhelo de larga data de las corporaciones semilleras trasnacionales como Bayer-Monsanto, Syngenta, Corteva o Basf, y “nacionales” como Bioceres o Don Mario. Representa como veremos la profundización del cercamiento corporativo del primer eslabón de toda cadena agroalimentaria, mediante el reconocimiento de mayores derechos de propiedad intelectual sobre las semillas.

Lo que está en juego es vital. Si detrás de cada bocado (de lo que sea) hay una semilla agrícola, de su posesión, producción y comercio dependen la soberanía alimentaria y el desarrollo agropecuario de un país. Quien controla las semillas, controla la cadena productiva y por lo tanto, la disponibilidad de alimentos con lo que eso significa. Actualmente el mercado de semillas comerciales es uno de los más concentrados del mundo y está controlado por ese puñado de firmas transnacionales: solamente tres mega empresas monopolizan más del 60% del mercado comercial de semillas a nivel mundial. Y van por más.

Además, las semillas son también la base de la biodiversidad, y ésta se ha convertido en una riqueza estratégica a explotar y controlar. La preponderancia de la biotecnología y la posibilidad de manipular la información genética ha tornado al acervo genético del planeta en uno de los elementos más codiciados por los laboratorios científicos. Las “tecnologías de la vida”, desarrolladas en los países del Norte, requieren del “oro verde” concentrado en los países del Sur.

 

Cacerolazo en Congreso contra el Decretazo – Dic 2023 – Foto: Enfant Terrible

 

¿Derechos de Propiedad Intelectual sobre las Semillas?

La agricultura empezó hace 10 o 12 mil años atrás cuando, seguramente una mujer, reconoció en la naturaleza una planta alimenticia y reprodujo su ciclo vital. Ese primer paso desató el proceso de crianza mutua entre nuestra especie y la enorme cantidad de variedades vegetales que nos alimentan desde entonces. Esas variedades son producto del uso e intercambio de semillas que hicieron los pueblos en todo este tiempo.

Hasta la década del sesenta, los materiales vegetales utilizados para la mejora genética estaban disponibles libremente. Este principio comenzó a debilitarse cuando a nivel internacional, se estableció la protección de los “derechos de obtentor” con la creación de la UPOV (Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales) en 1961, convención que experimentó modificaciones en tres ocasiones: 1972, 1978 y 1991. Sus últimas dos versiones aún están vigentes y cada país decide a cuál adherir. La versión 78 de UPOV contempla implícitamente los derechos de las y los agricultores al famoso “uso propio”: esto es que, a excepción de su venta comercial, estos tienen el derecho de volver a sembrar parte de su cosecha en un nuevo ciclo y en su propia finca.

En términos de derechos de propiedad intelectual tenemos entonces los derechos de obtentor (DOV) reconocidos a aquellos que desarrollan variedades mejoradas de semillas agrícolas para su explotación exclusiva, aunque no abarcan el producto obtenido. En nuestro país esto está regulado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas (nro. 20.247 de 1973) y cuya autoridad de aplicación es el Instituto Nacional de Semillas (INASE).

Y por otro lado, se encuentran las patentes de invención, que son derechos exclusivos otorgados por el Estado a una invención, ya sea un producto o un procedimiento que represente una forma nueva de realizar algo. En el contexto particular de las semillas, esto sólo podría ser aplicable a semillas transgénicas, ya que lo que se “protege” es el evento modificado genéticamente; y esto abarca tanto al producto como a las generaciones sucesivas del vegetal. Esto impide que las y los agricultores utilicen la semilla en nuevas siembras sin el correspondiente pago de regalías.

 

Feria Provincial de Semillas – Capioví, Misiones 2022 – Foto: Huerquen

 

UPOV 91

Por presión de las corporaciones semilleras, la UPOV se modificó en 1991 profundizando la posibilidad de privatizar las semillas. Se trata de un marco de propiedad intelectual muy semejante a las patentes. En ella:

  1. Se limitaron los derechos de las y los agricultores sobre el «uso propio» a solicitud de la industria semillera. Ahora, lo que era un derecho pasa a ser un «privilegio del agricultor» que cada Estado decide otorgar o no (y cómo). A diferencia de lo implícitamente permitido por la UPOV 78, el intercambio de semillas entre productores con fines de multiplicación no está permitido, por lo que de realizarse sería objeto de acciones legales.
  2. Incorporó a las “Variedades Esencialmente Derivadas” (VED), es decir las variedades derivadas de una inicial conservando, al mismo tiempo, las expresiones de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la primera. Bajo esta disposición quedó excluido lo que se había conocido como “excepción de la investigación”, que permitía usar libremente “variedades protegidas» para la investigación y la obtención de nuevas.
  3. Amplió los derechos de monopolio del obtentor sobre las cosechas de las y los agricultores. Si alguien siembra una variedad que se encuentra protegida por DOV sin pagar los derechos correspondientes de regalía, el obtentor puede reclamar derechos de propiedad sobre la cosecha (por ejemplo, el trigo) y sobre los productos derivados de la misma (por ejemplo, la harina de trigo).
  4. Reconoció la doble protección, lo que implica que una misma persona o empresa podría aspirar a adquirir propiedad intelectual acogiéndose a la UPOV 91 y también a la legislación de patentes. De esta manera, las variedades pueden ser patentadas.

 

Feria Provincial de Semillas 2022 – Capioví, Misiones – Foto: Huerquen

 

¿Qué pasa en Argentina?

En Argentina, los derechos de propiedad intelectual sobre las variedades vegetales se fortalecieron en 1991 mediante el decreto 2183/91, que reguló modificaciones en la «Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas». Desde 1994, Argentina es firmante del Convenio UPOV en su versión de 1978. La legislación nacional reconoce que reservar y sembrar semillas para uso propio no afecta el derecho de propiedad sobre un cultivar.

La concepción actual del «uso propio» como un «derecho de los agricultores» se alinea con tratados internacionales, como el Convenio UPOV y el «Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura» (TIRFAA), adoptados en 1994 y 2001 respectivamente, así como los principios de la «Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales«, adoptada por la ONU en 2018.

Los intentos de las corporaciones semilleras de avanzar hacia lo planteado de UPOV 91 tienen muchos años en nuestro país, y los mismos han sido resistidos por un amplio abanico de organizaciones de productores y de la sociedad civil. Las empresas argumentan que el “uso propio” vulnera sus derechos de propiedad intelectual y abogan por la posibilidad de obtener mayores ganancias al extender los cobros no solo por la compra inicial de semillas, sino también por cada resiembra («regalías extendidas»).

El último de estos intentos fue en 2018 con un proyecto presentado por el Gobierno a Mauricio Macri que obtuvo dictamen favorable en la comisión de agricultura de la cámara de diputados, pero no logró los votos necesarios para ser tratado en el pleno.

 

Guardianas de semillas – Puerto Piray, Misiones – Foto: Vaca Bonsai

 

Semillas, soberanía y democracia

Como con tantas otras cosas, el DNU y la Ley Ómnibus implican un brutal ataque a los derechos colectivos en beneficio de un puñado de corporaciones. Distintas fuentes señalan que su redacción estuvo a cargo de grandes estudios de abogados que asesoran desde hace años a grandes empresa y que conocen a la perfección los “escollos” normativos que les impiden multiplicar exponencialmente sus ganancias, pero que son el amparo de derechos económicos y políticos fundamentales para nuestro pueblo. Como decíamos, la motosierra empresaria busca amputar logros colectivos de años de lucha, al mismo tiempo que cercena libertades democráticas básicas que, de prosperar, hacen difícil no augurar un nuevo ciclo de violaciones a los derechos humanos.

Con la adhesión a UPOV 91 está claro quiénes ganan y quiénes perdemos. El cercamiento corporativo de las semillas nos aleja cada vez más de un horizonte de soberanía alimentaria en la Argentina y pone a la inmensa mayoría de nuestro pueblo a merced de la sed insaciable de lucro de un puñado de corporaciones; en un contexto de crisis donde miles de familias productoras de alimentos se ven afectadas por el alto costo de los insumos y alquileres, y donde la autoproducción de semillas es una forma de permanencia productiva. La adhesión UPOV 91 de la Argentina atenta directamente contra la producción familiar y agroecológica.

Frente a este panorama, en resguardo de nuestros bienes comunes y la defensa de nuestra soberanía nacional y popular, es necesaria la articulación y unidad más amplia posible de sectores sociales, políticos, y económicos de nuestra sociedad. La respuesta espontánea y organizada de estos pocos días frente a tamaño atropello demuestra que el resultado electoral no representó de ninguna manera un cheque en blanco, y que la capacidad de resistencia de nuestro pueblo goza de buena salud.

 

Controlar las semillas, es controlar nuestros alimentos!

Sin ellas en manos de agricultoras/es no hay libertad, agroecología, ni soberanía alimentaria!

Argentina, diciembre de 2023

 

«Nuestro trabajo es el Alimento del pueblo» – Federación Rural para la Producción y el Arraigo

 

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1 comentario

Daniel 29 diciembre, 2023 - 12:59 pm

Buenas tardes quisiera sabr donde puedo conseguir semillas ubres de OMG de trigo,Maíz,soja,Girasol,Alfalfa. Para huerta.desde yá muy agradecido saludos

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